Hace aproximadamente un
año en una entrevista el iusfilósofo Manuel Atienza[1]
expresó de manera sarcástica que en las facultades de derecho se debería
estudiar filosofía del derecho y algunas otras cosas. Aunque semejante afirmación desde un juicio
superficial podría parecer un despropósito para muchos estudiantes
profesionales del derecho. No obstante,
si reparamos en ello no parece ser desatinada.
En principio debemos
advertir que el fenómeno jurídico como objeto de reflexión crítica tuvo lugar precisamente con el nacimiento de la filosofía y, ha
evolucionado en el tiempo en gran medida gracias a los que asumieron el
pensamiento filosófico como profesión.
Así, los primeros filósofos griegos se dieron cuenta que “la vida humana no solo se ve afectada por la
naturaleza (phýsis), sino también por todas las convenciones (nómoi) de la
sociedad en la que vivimos. Las convenciones dependen de nuestra voluntad y
nuestro acuerdo; carecen de existencia natural”.[2] Es precisamente la contraposición entre naturaleza y
convención la que se convirtió en el centro de las discusiones y en la cual
ocupó un lugar privilegiado el Derecho (convención) como objeto de reflexión
filosófica.
De ello dio cuente el
experto en filología clásica Werner Jaeger cuando escribió “fueron los griegos, creadores
de la filosofía, los que por vez primera se enfrentaron con los fenómenos
jurídicos y las instituciones legales con espíritu filosófico”[3].
Asimismo, a
equivalente conclusión llegó luego el historiador de la filosofía del
derecho Guido Fassó cuando precisó que
“entre los aspectos de la experiencia humana que desde tiempos remotos han
impelido a la meditación filosófica, se encuentra, sin duda alguna, el derecho”[4].
De modo que, sin ánimos gremiales, de lo expuesto cabe
inferir de modo preliminar que fueron los filósofos quienes emprendieron intensas
indagaciones respecto de la naturaleza del derecho y su relación con la
justicia mucho antes que los juristas en el sentido moderno de la expresión.
En efecto, más tarde la
filosofía cumplió un papel fundamental en la consolidación de los Estados Republicanos sobre todo al establecer las bases a partir
del cual se elaboraron luego las Constituciones, en virtud de las cuales hoy se crea, piensa y
opera el derecho; me refiero a la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Conquista lograda en
gran medida gracias al arduo e infatigable
trabajo de filósofos tales como Voltaire, Diderot, Rousseau, entre
otros.
En rigor, no cabe duda
pues, para decirlo con Carlos Cossio que “la relación entre la filosofía y Derecho no es una relación de continuidad
rectilínea. Pero, no obstante esto, el verdadero jurista no puede perder el
contacto con la filosofía porque esta
resulta indispensable para poder hacer verdadera ciencia y para poder situarse
frente a los problemas no científicos del Derecho en razón de la plenitud
humana que es inmanente a este y que la ciencia no puede descubrir sin
desvalorarse”.[5]
Finalmente, la aseveración de Manuel Atienza
expuesta como pretexto para iniciar el presente artículo se justifica. Pues, los historiadores de la filosofía y del
derecho reconocen que fue bajo la influencia de la filosofía que evolucionó y
se desarrolló el derecho. A grandes rasgos podemos decir que la historia de la
filosofía corresponde a la evolución del pensamiento jurídico. A la filosofía
en lo que concierne a la reflexión crítica sobre el fenómeno jurídico: filosofía
del derecho. Volveremos a reflexionar en los próximos artículos sobre el tema
[…]
[1]
La entrevista fue realizada por el iusfilósofo argentino Rodolfo L. Vigo. Cfr.
https://www.youtube.com/watch?v=QBlghoDC9q4. [26 de febrero del 2015].
[2]
Mosterín, Jesús (2008). Lo mejor posible.
Racionalidad y acción humana. Madrid: Alianza Editorial, p. 107.
[3] Jaeger, Werner (1953). Alabanza de
la ley. Los orígenes de la filosofía del derecho y los griegos. Tarad. A. Truyol
y Serra. Madrid: Civitas, p. 13.
[4]
Fassó, Guido (1982). Historia de
la filosofía del derecho. 1. Antigüedad y Edad Media. Madrid: Pirámide, p.
7.
[5]
Mantilla Pineda, Benigno (1996). Filosofía del Derecho. . Santa Fe de
Bogotá: Temis, p. 17.




